Distribución de los recursos de la Bolsa Nacional. El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, previa recomendación de la Comisión Intersectorial de Vivienda de Interés Social Rural (en adelante la Comisión), distribuirá los recursos de la Bolsa Nacional de acuerdo a dos criterios:
Distribución por departamento de acuerdo con los indicadores de condiciones del departamento. (PI’) Estos recursos corresponden a la regionalización de la Bolsa Nacional y se asignan departamentalmente conforme a tres indicadores: pobreza rural, déficit de vivienda rural y población rural.
Distribución con base en condiciones especiales de naturaleza social, económica, ambiental y territorial (PA). Estos recursos corresponden a la distribución en una o varias de las zonas que recomiende la Comisión, con base en criterios como los de desarrollo rural con enfoque territorial, zonas de consolidación, conflictividad social rural, posconflicto, calamidad pública, desastre o emergencia, factores antropogénicos adversos, zonas de desarrollo agropecuario, económico y social, programas estratégicos y de desarrollo rural.
Esta distribución se realizará conforme a la siguiente ecuación:
Bolsa Nacional = PI’ + PA
PI’= Presupuesto total a asignar por indicadores entre departamentos
PA= Presupuesto a distribuir por condiciones especiales
El presupuesto total a asignar por indicadores (PI’) se distribuye entre departamentos
(PI’i) ponderando los indicadores de pobreza rural, déficit de vivienda rural y población
rural, de acuerdo con la siguiente ecuación (1):
(1) PI’i = PI’*[IPMi * K1 + DVRi * K2 + PRUi * K3]*ßi
Donde:
PI’= Presupuesto total inicial a asignar por indicadores entre departamentos del país.
IPMi = Porcentaje de personas pobres rurales en el departamento i, de acuerdo con el Índice de Pobreza Multidimensional calculado por el DNP.
DVRi = Porcentaje de hogares con déficit de vivienda rural en el país en el departamento i, de acuerdo con el Déficit de Vivienda Rural calculado por el DANE.
PRUi = Porcentaje de Población Rural del país en el departamento i, de acuerdo con el DANE.
K1 = Factor de ponderación definido por recomendación de la Comisión para el IPM.
K2 = Factor de ponderación definido por recomendación de la Comisión para el DVR.
K3 = Factor de ponderación definido por recomendación de la Comisión para PRU.
K1+K2+K3= 1
ßi = Variable que toma un valor de cero o uno para el departamento i.
La variable ßi podrá tomar un valor cero por recomendación de la Comisión cuando el análisis de las asignaciones por condiciones especiales (PA) así lo justifique, o cuando el resultado de la ecuación (1) no permita cumplir con el principio de economía o eficiencia del gasto en algunos departamentos.
Una vez aplicada esta fórmula, se normalizará para que dé el total del valor de la bolsa nacional.
En ese caso, se deberán redistribuir los recursos sobrantes que le corresponderían a esos departamentos excluidos por recomendación de la Comisión entre los departamentos que mantienen la asignación de recursos por indicadores. La reasignación de los recursos sobrantes entre los demás departamentos se hará a prorrata, con base en la participación de cada uno de ellos en el total de recursos distribuidos mediante la aplicación de la ecuación (1).
De esta manera, la asignación final de un departamento estará compuesta por los recursos asignados inicialmente (PI’i) más los recursos sobrantes redistribuidos, así:
Donde:
PS = presupuesto sobrante a resignar por indicadores.
De forma tal que la sumatoria de las asignaciones para los departamentos sea igual al presupuesto total a asignar por indicadores, así:
Los departamentos respecto de los cuales se reasignaron recursos en razón a la aplicación del principio de economía o eficiencia del gasto, no podrán ser excluidos del presupuesto a distribuir por indicadores (PI’) en la siguiente vigencia por la misma razón.
Efectuada la distribución departamental, la Comisión recomendará una distribución y priorización municipal de acuerdo con criterios de pobreza rural, déficit de vivienda rural y/o población rural.
Cuando un departamento no haga uso total de la distribución de recursos PI’ al corte del 30 de septiembre de cada vigencia, y queden excedentes residuales sin adjudicar o asignar, el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, previa recomendación debidamente analizada y justificada por escrito por parte de la Comisión, redistribuirá dichos recursos a programas estratégicos y/o de desarrollo rural, de acuerdo con las prioridades del Gobierno nacional.
Para los programas estratégicos y de desarrollo rural, el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural presentará a la Comisión la creación del programa con su respectiva Entidad Oferente y/o Promotora. La Comisión recomendará la asignación de los recursos requeridos atendiendo la demanda existente en los mencionados programas y las prioridades del Gobierno nacional.
TEXTO CORRESPONDIENTE A
LEGISLACIÓN ANTERIOR
Artículo 2.2.1.3.5. Distribución de los recursos de la Bolsa Nacional. El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, previa recomendación de la Comisión Intersectorial de Vivienda de Interés Social Rural (en adelante la Comisión), distribuirá los recursos de la Bolsa Nacional de acuerdo a dos criterios:
Distribución por departamento de acuerdo con los indicadores de condiciones del departamento (PI’) Estos recursos corresponden a la regionalización de la Bolsa Nacional y se asignan departamentalmente conforme a tres indicadores: pobreza rural, déficit de vivienda rural y población rural.
A partir de la vigencia 2016 estos recursos corresponderán como mínimo al 55% de dicha bolsa.
Distribución con base en condiciones especiales de naturaleza social, económica, ambiental y territorial (PA). Estos recursos corresponden a la distribución en una o varias de las zonas que recomiende la Comisión, con base en criterios como los de desarrollo rural con enfoque territorial, zonas de consolidación, conflictividad social rural, posconflicto, calamidad pública, desastre o emergencia, factores antropogénicos adversos, zonas de desarrollo agropecuario, económico y social, programas estratégicos y de desarrollo rural.
Esta distribución se realizará conforme a la siguiente ecuación:
Bolsa Nacional = PI’ + PA
PI’=Presupuesto total a asignar por indicadores entre departamentos
PA= Presupuesto a distribuir por condiciones especiales
El presupuesto total a asignar por indicadores (PI’) se distribuye entre departamentos
(PI’i) ponderando los indicadores de pobreza rural, déficit de vivienda rural y población rural, de acuerdo con la siguiente ecuación (1):
(1) PI’i = PI’ * [IPMi·* K1 + DVRi* K2 + PRUi – K3]* ßi
PI’i = Presupuesto total inicial a asignar por indicadores entre departamentos del país.
IPMi = Porcentaje de personas pobres rurales en el departamento i, de acuerdo con el índice de Pobreza Multidimensional calculado por el DNP.
DVRi = Porcentaje de hogares con déficit de vivienda rural en el país en el departamento i, de acuerdo con el Déficit de Vivienda Rural calculado por el DANE.
IPMi = Porcentaje de personas pobres rurales en el departamento i, de acuerdo con el índice de Pobreza Multidimensional calculado por el DNP.
DVRi = Porcentaje de hogares con déficit de vivienda rural en el país en el departamento i, de acuerdo con el Déficit de Vivienda Rural calculado por el DANE.
PRUi = Porcentaje de Población Rural del país en el departamento i, de acuerdo con el DANE.
K1 = Factor de ponderación definido por recomendación de la Comisión para el IPM.
K2 = Factor de ponderación definido por recomendación de la Comisión para el DVR.
K3 = Factor de ponderación definido por recomendación de la Comisión para PRU
K1 + K2+ K3 = 1
ßi = Variable que toma un valor de cero o uno para el departamento i.
La variable ßi podrá tomar un valor cero por recomendación de la Comisión cuando el análisis de las asignaciones por condiciones especiales (PA) así lo justifique, o cuando el resultado de la ecuación (1) no permita cumplir con el principio de economía o eficiencia del gasto en algunos departamentos.
En ese caso, se deberán redistribuir los recursos sobrantes que le corresponderían a esos departamentos excluidos por recomendación de la Comisión entre los departamentos que mantienen la asignación de recursos por indicadores. La reasignación de los recursos sobrantes entre los demás departamentos se hará a prorrata, con base en la participación de cada uno de ellos en el total de recursos distribuidos mediante la aplicación de la ecuación (1).
De esta manera, la asignación final de un departamento estará compuesta por los recursos asignados inicialmente (PI’¡) más los recursos sobrantes redistribuidos, así:
Los departamentos respecto de los cuales se reasignaron recursos en razón a la aplicación del principio de economía o eficiencia del gasto, no podrán ser excluidos del presupuesto a distribuir por indicadores (PI’) en la siguiente vigencia por la misma razón.
Efectuada la distribución departamental, la Comisión recomendará una distribución y priorización municipal del acuerdo con criterios de pobreza rural, déficit de vivienda rural y/o población rural.
Cuando un departamento no haga uso total de la distribución de recursos al corte del 30 de septiembre de cada vigencia, y queden excedentes residuales sin adjudicar o asignar, el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, previa recomendación debidamente analizada y justificada por escrito por parte de la Comisión, redistribuirá dichos recursos a programas estratégicos y/o de desarrollo rural, de acuerdo con las prioridades del Gobierno Nacional. La reasignación que se realice a través de este mecanismo solo podrá modificar hasta en un cinco por ciento (5%) las asignaciones realizadas al departamento conforme al numeral 1 del presente artículo.
Para los programas estratégicos y de desarrollo rural, el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural presentará a la Comisión la creación del programa con su respectiva Entidad Oferente y/o promotora. La Comisión recomendará la asignación de los recursos requeridos atendiendo la demanda existente en los mencionados programas y las prioridades del Gobierno nacional.
transitorio. Para la vigencia 2015 los recursos los recursos de la Bolsa Nacional se distribuirán en programas estratégicos y/o de desarrollo rural, previa recomendación de la Comisión.
TEXTO CORRESPONDIENTE A
Artículo 2.2.1.3.5. Criterios para la distribución de los recursos de la Bolsa Departamental. Para cumplir con la distribución departamental de los recursos del Presupuesto Nacional destinados al subsidio familiar de vivienda de interés social rural, se identifican las regiones con mayor atraso relativo generado por el Déficit de Vivienda Rural (DVR), y las Necesidades Básicas Insatisfechas Rurales (NBI).
La metodología toma los indicadores de Necesidades Básicas Insatisfechas Rurales (NBI), y el Déficit de Vivienda Rural (DEF), definidos por el Gobierno nacional, para determinar un único valor para cada departamento.
El Coeficiente de Distribución Departamental (CDi), se determina por el número de hogares en déficit de vivienda rural de cada departamento multiplicado por su NBI Rural, sobre el déficit de vivienda rural a nivel nacional, multiplicado por el indicador NBI Rural nacional.
Donde:
CDi: Coeficiente de Distribución del Departamento i.
NBIi: Valor del NBI Rural del departamento.
DEFi: Número de hogares en déficit de vivienda rural del departamento.
NBI: Valor del NBI nacional.
DEF: Número de hogares en déficit de vivienda rural nacional.
El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, mediante resolución motivada, establecerá acorde a la anterior fórmula los Coeficientes de Distribución para cada departamento, aproximando para los departamentos de menor coeficiente, un coeficiente mínimo que permita acceder a recursos para financiar al menos un proyecto, y realizará la distribución departamental de recursos del presupuesto asignado en cada vigencia, incluidas las respectivas adiciones, aplicando los coeficientes departamentales determinados para la Bolsa Departamental.
Los recursos remanentes que queden en la Bolsa Departamental cuando no se presentan suficientes proyectos elegibles en un departamento que permitan asignar la totalidad del cupo departamental, podrán ser asignados a los proyectos de la misma Bolsa, que hayan obtenido el mayor puntaje a nivel nacional. Si dentro de la misma bolsa no se presentan suficientes proyectos elegibles a nivel nacional, que permitan asignar la totalidad de los recursos de esta Bolsa, estos recursos podrán ser asignados a los proyectos elegibles de la Bolsa de Política Sectorial Rural, de acuerdo con los criterios establecidos en el artículo 2.2.1.3.6. del presente título. En caso de que en la Bolsa de Política Sectorial Rural no se presenten suficientes proyectos elegibles que permitan asignar estos remanentes, los mismos podrán ser utilizados para nuevas convocatorias.
(Decreto número 1160 de 2010, artículo 25)
TEXTO CORRESPONDIENTE A