Micelio

Artículo 17

Modifícase El Artículo 28 Del Decreto 1970 De 1997, Cuyo Texto Quedará Así: “artículo 28

Decreto 925 de 1998 · por el cual se modifica el Decreto 1970 de 1997.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Modifícase el artículo 28 del Decreto 1970 de 1997, cuyo texto quedará así: “Artículo 28. Biblioteca Nacional . La Biblioteca Nacional cumplirá las siguientes funciones

1.

Asesorar al Ministerio de Cultura en lo concerniente a la formulación de políticas sobre el patrimonio bibliográfico y hemerográfico nacional.

2.

Orientar los planes y programas sobre creación, fomento y fortalecimiento de las bibliotecas públicas y mixtas y de los servicios complementarios que a través de éstas se prestan.

3.

Dirigir y coordinar la Red Nacional de Bibliotecas Públicas.

4.

Reunir, organizar, incrementar, conservar, preservar, proteger, registrar y difundir el patrimonio bibliográfico y hemerográfico de la nación, sostenido en los diferentes soportes de información.

5.

Planear y formular políticas relacionadas con la lectura y su contribución al desarrollo educativo e intelectual de la población colombiana.

6.

Diseñar, organizar y desarrollar planes y programas de divulgación cultural del patrimonio bibliográfico que contribuyan a fortalecer la identidad nacional.

7.

Establecer y mantener relaciones con entidades nacionales e internacionales con el fin de promover y desarrollar programas conjuntos de divulgación e intercambio cultural en los temas relacionados con el libro y la lectura.

8.

Brindar asesoría y colaboración a las diferentes entidades científicas, culturales y educativas que desarrollen programas de investigación y difusión cultural.

9.

Dirigir y coordinar la publicación de ediciones que contribuyan a la difusión del patrimonio bibliográfico nacional y a la divulgación de programas culturales.

10.

Apoyar al Ministerio de Cultura y al Consejo de Monumentos Nacionales en lo relativo a la declaratoria de bienes de interés cultural nacional.

11.

Las demás funciones que se le asignen de acuerdo con su naturaleza.”

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 925 de 1998