Modifícase el artículo 28 del Decreto 1970 de 1997, cuyo texto quedará así: “Artículo 28. Biblioteca Nacional . La Biblioteca Nacional cumplirá las siguientes funciones
Asesorar al Ministerio de Cultura en lo concerniente a la formulación de políticas sobre el patrimonio bibliográfico y hemerográfico nacional.
Orientar los planes y programas sobre creación, fomento y fortalecimiento de las bibliotecas públicas y mixtas y de los servicios complementarios que a través de éstas se prestan.
Dirigir y coordinar la Red Nacional de Bibliotecas Públicas.
Reunir, organizar, incrementar, conservar, preservar, proteger, registrar y difundir el patrimonio bibliográfico y hemerográfico de la nación, sostenido en los diferentes soportes de información.
Planear y formular políticas relacionadas con la lectura y su contribución al desarrollo educativo e intelectual de la población colombiana.
Diseñar, organizar y desarrollar planes y programas de divulgación cultural del patrimonio bibliográfico que contribuyan a fortalecer la identidad nacional.
Establecer y mantener relaciones con entidades nacionales e internacionales con el fin de promover y desarrollar programas conjuntos de divulgación e intercambio cultural en los temas relacionados con el libro y la lectura.
Brindar asesoría y colaboración a las diferentes entidades científicas, culturales y educativas que desarrollen programas de investigación y difusión cultural.
Dirigir y coordinar la publicación de ediciones que contribuyan a la difusión del patrimonio bibliográfico nacional y a la divulgación de programas culturales.
Apoyar al Ministerio de Cultura y al Consejo de Monumentos Nacionales en lo relativo a la declaratoria de bienes de interés cultural nacional.
Las demás funciones que se le asignen de acuerdo con su naturaleza.”