Ley Seca. Queda prohibido en todo el territorio nacional la venta y el consumo de bebidas embriagantes desde las seis (6) de la tarde del día sábado 24 de octubre hasta las seis (6) de la mañana del día lunes 26 de octubre de 2015. Las infracciones a lo dispuesto en este artículo serán sancionadas por los alcaldes, inspectores de policía y comandantes de estación, de acuerdo con lo previsto en los respectivos Códigos de Policía.
Los gobernadores y alcaldes, de conformidad con lo recomendado en los Consejos Departamentales y Municipales de Seguridad o Comités de Orden Público de que trata el Decreto 2615 de 1991, y el Decreto 2170 de 2004, modificado por el Capítulo 1, Título 1, Parte 7, Libro 2 del Decreto 1066 de 2015, podrán ampliar el término previsto en este artículo, para prevenir posibles alteraciones del orden público.