ARTICULO V
Los dos gobiernos estimularán la formación de empresas de capital mixto público o privado que producirán para sus propios mercados o para terceros.
Ley 5 de 1980 · por medio de la cual se aprueba el "Convenio de Cooperación Económica, Comercial y Técnica entre la República de Colombia y la República Dominicana", firmado en Santo Domingo de Guzmán el 20 de diciembre de 1969.
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
ARTICULO V
Los dos gobiernos estimularán la formación de empresas de capital mixto público o privado que producirán para sus propios mercados o para terceros.
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.