Micelio

Artículo 18

Ley 29 de 1989 · por la cual se modifica parcialmente la Ley 24 de 1988, y otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La Junta Administradora del Fondo Educativo Regional estará integrada así:

1.

El Gobernador, Intendente, Comisario o Alcalde Mayor del Distrito Especial de Bogotá, quien la presidirá, o su delegado.

2.

El Secretario de Educación del Departamento, Intendencia o Comisaría.

3.

Un Delegado del Ministro de Educación.

4.

Un Delegado del Ministerio de Hacienda.

5.

El Jefe de la Oficina Seccional de Escalafón.

6.

Un representante de los educadores del personal docente oficial, designado por el organismo gremial que agrupe mayor número de afiliados.

7.

Un Alcalde Municipal elegido por éstos para un período de un (1) año. El Alcalde designado no podrá exceder su representación, más allá de su mandato como tal.

Parágrafo

El delegado permanente del Ministerio de Educación Nacional ante el respectivo FER, ejercerá las funciones de Secretario de la Junta y tendrá voz pero no voto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 29 de 1989