ARTICULO 61. División de Análisis, Supervisión y Control . Conforme a las políticas e instrucciones del Subdirector Jurídico, son funciones de la División de Supervisión y Control, las siguientes
Asesorar y orientar a las dependencias y funcionarios que desarrollan las funciones jurídicas en las Administraciones;
Ejercer la supervisión y control de las áreas jurídicas de las diferentes administraciones, evaluar la calidad y recomendar los correctivos a que haya lugar;
Resolver los recursos interpuestos contra los actos administrativos de determinación y sanción proferidos por la Dirección de Fiscalización; y
Las demás que le asigne el Subdirector Jurídico.