Nacionalízanse los siguientes carreteables en los Departamentos del Cesar y del Magdalena:
El trayecto comprendido entre el corregimiento de Casacará, Municipio de Agustín Codazzi y el corregimiento de La Loma, Municipio de El Paso, con una extensión aproximada de 45 kilómetros;
Los trayectos comprendidos entre los corregimientos de Arjona y Astrea, Municipio de Chimichagua y la vereda El Escudo, Departamento del Cesar con la cabecera Municipal de Guamal, Departamento del Magdalena, en una extensión aproximada de 55 kilómetros;
Los trayectos comprendidos entre los corregimientos de Caracolicito, San Francisco y Chimila, Municipio de El Copey, con una extensión aproximada de 35 kilómetros;
El trayecto comprendido entre el cruce de La Loma y el corregimiento de Potrerillo, Municipio de El Paso, con una extensión aproximada de 15 kilómetros;
Los trayectos comprendidos entre la Carretera Troncal de Oriente y los corregimientos de Soledad y Zapatosa, Municipios de Chimichagua y Tamalameque, respectivamente; con una extensión aproximada de 30 kilómetros, y
Los trayectos comprendidos entre la cabecera municipal de Aguachica y sus corregimientos de Loma de Corredor y Barranca de Lebrija y el de Puerto Mosquito, Municipio de Gamarra; en una extensión aproximada de 50 kilómetros.