Micelio

Artículo 1

Ley 101 de 1985 · por la cual se nacionalizan unas vías en los Departamentos del Cesar y del Magdalena y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Nacionalízanse los siguientes carreteables en los Departamentos del Cesar y del Magdalena:

a)

El trayecto comprendido entre el corregimiento de Casacará, Municipio de Agustín Codazzi y el corregimiento de La Loma, Municipio de El Paso, con una extensión aproximada de 45 kilómetros;

b)

Los trayectos comprendidos entre los corregimientos de Arjona y Astrea, Municipio de Chimichagua y la vereda El Escudo, Departamento del Cesar con la cabecera Municipal de Guamal, Departamento del Magdalena, en una extensión aproximada de 55 kilómetros;

c)

Los trayectos comprendidos entre los corregimientos de Caracolicito, San Francisco y Chimila, Municipio de El Copey, con una extensión aproximada de 35 kilómetros;

d)

El trayecto comprendido entre el cruce de La Loma y el corregimiento de Potrerillo, Municipio de El Paso, con una extensión aproximada de 15 kilómetros;

e)

Los trayectos comprendidos entre la Carretera Troncal de Oriente y los corregimientos de Soledad y Zapatosa, Municipios de Chimichagua y Tamalameque, respectivamente; con una extensión aproximada de 30 kilómetros, y

f)

Los trayectos comprendidos entre la cabecera municipal de Aguachica y sus corregimientos de Loma de Corredor y Barranca de Lebrija y el de Puerto Mosquito, Municipio de Gamarra; en una extensión aproximada de 50 kilómetros.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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