Micelio

Artículo 24

Dirección General De Transporte Férreo Y Masivo

Decreto 101 de 2000 · Por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Transporte y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Dirección General de Transporte Férreo y Masivo. La Dirección General de Transporte Férreo y Masivo cumplirá las siguientes funciones

1.

Ejecutar la política del Gobierno Nacional en materia de transporte férreo y masivo, de conformidad con los lineamientos establecidos por el Ministro de Transporte.

2.

Aplicar la regulación del transporte férreo y masivo.

3.

Elaborar y proponer los criterios para la formulación de las políticas generales del modo de su competencia, que serán implementadas por las empresas ejecutoras y concesionarias.

4.

Promover la participación del sector privado en el desarrollo de la infraestructura y operación productiva de los sistemas de transporte férreo y masivo.

5.

Dar apoyo y asistencia técnica a las entidades oficiales y a las entidades territoriales en todos los aspectos relacionados con la gestión financiera, operación y control del transporte férreo y masivo, en el marco de los Planes de Ordenamiento Territorial en cada distrito o municipio de conformidad con la ley.

6.

Estudiar, evaluar y definir los planes de expansión de la red férrea.

7.

Elaborar y mantener actualizados, en coordinación con los organismos ejecutores y las empresas concesionarias, los inventarios de la red férrea del país.

8.

Controlar y hacer seguimiento, a la aplicación de las especificaciones generales y las normas relativas a la infraestructura, del transporte férreo y masivo, a la estructura de costos para proyectos y la productividad comercial de las empresas, en coordinación con las entidades ejecutoras.

9.

Analizar soluciones integrales de manejo de tráfico que correspondan a alternativas tecnológicas concordantes con los niveles de demanda de las ciudades.

10.

Investigar, analizar y proponer nuevos esquemas para financiar los proyectos de infraestructura ferroviaria y de transporte masivo.

11.

Mantener un sistema de información y de registro para el transporte férreo y masivo y su infraestructura que proporcione los datos estadísticos para el sector público y privado.

12.

Mantener informadas a las comunidades, gremios y usuarios sobre los proyectos en el modo de su competencia y su contribución al desarrollo.

13.

Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

Parágrafo

El Ministro de Transporte o su delegado hará parte de la Junta, consejo u órgano de dirección de las sociedades o empresas de transporte masivo, en las cuales tenga participación la Nación.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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