° La Junta Directiva del Instituto Caro y Cuervo ajustará la planta de personal a las normas sobre clasificación, remuneración y nomenclatura que se establece por el presente Decreto y el Acuerdo correspondiente deberá ser aprobado por decreto, el que llevará, además de las firmas del Ministro de Educación Nacional y del Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil, la del Ministro de Hacienda y Crédito Público como certificación de que existe apropiación presupuesta suficiente para cubrir su costo. Igual procedimiento se requerirá para la aprobación de los Acuerdos de modificación, creación y supresión de cargos.
Artículo 5
La Junta Directiva Del Instituto Caro Y Cuervo Ajustará La Planta De Personal A Las Normas Sobre Clasificación, Remuneración Y Nomenclatura Que Se Establece Por El Presente Decreto Y El Acuerdo Correspondiente Deberá Ser Aprobado Por Decreto, El Que Llevará, Además De Las Firmas Del Ministro De Educación Nacional Y Del Jefe Del Departamento Administrativo Del Servicio Civil, La Del Ministro De Hacienda Y Crédito Público Como Certificación De Que Existe Apropiación Presupuesta Suficiente Para Cubrir Su Costo
Decreto 660 de 1974 · Por el cual se fija el sistema de clasificación y remuneración para el personal científico-docente del Instituto Caro y Cuervo
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.