Micelio

Artículo 5

La Junta Directiva Del Instituto Caro Y Cuervo Ajustará La Planta De Personal A Las Normas Sobre Clasificación, Remuneración Y Nomenclatura Que Se Establece Por El Presente Decreto Y El Acuerdo Correspondiente Deberá Ser Aprobado Por Decreto, El Que Llevará, Además De Las Firmas Del Ministro De Educación Nacional Y Del Jefe Del Departamento Administrativo Del Servicio Civil, La Del Ministro De Hacienda Y Crédito Público Como Certificación De Que Existe Apropiación Presupuesta Suficiente Para Cubrir Su Costo

Decreto 660 de 1974 · Por el cual se fija el sistema de clasificación y remuneración para el personal científico-docente del Instituto Caro y Cuervo

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° La Junta Directiva del Instituto Caro y Cuervo ajustará la planta de personal a las normas sobre clasificación, remuneración y nomenclatura que se establece por el presente Decreto y el Acuerdo correspondiente deberá ser aprobado por decreto, el que llevará, además de las firmas del Ministro de Educación Nacional y del Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil, la del Ministro de Hacienda y Crédito Público como certificación de que existe apropiación presupuesta suficiente para cubrir su costo. Igual procedimiento se requerirá para la aprobación de los Acuerdos de modificación, creación y supresión de cargos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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