Micelio

Artículo 77

Ley 7 de 1888 · sobre elecciones populares.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 77. Contadas y recogidas las papeletas, se procederá a hacer el escrutinio de los votos, el cual se practicará por dos de los miembros del Jurado, que llevaren el registro del número de votos emitidos a favor de cada candidato. Otro de los miembros del Jurado abrirá y leerá, una por una, en voz alta, las papeletas y las mostrará a los que van anotando el resultado.

Si no hubiere en el Jurado dos individuos suficientemente aptos para llevar el registro, se podrá hacer el nombramiento en personas de fuera de su seno, pero se les exigirá juramento de cumplir su encargo.

Si algunos particulares quisieren llevar registro del escrutinio se les permitirá y facilitará el hacerlo, con tal que no turben el acto o lo dificulten notablemente.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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