Art. 77. Contadas y recogidas las papeletas, se procederá a hacer el escrutinio de los votos, el cual se practicará por dos de los miembros del Jurado, que llevaren el registro del número de votos emitidos a favor de cada candidato. Otro de los miembros del Jurado abrirá y leerá, una por una, en voz alta, las papeletas y las mostrará a los que van anotando el resultado.
Si no hubiere en el Jurado dos individuos suficientemente aptos para llevar el registro, se podrá hacer el nombramiento en personas de fuera de su seno, pero se les exigirá juramento de cumplir su encargo.
Si algunos particulares quisieren llevar registro del escrutinio se les permitirá y facilitará el hacerlo, con tal que no turben el acto o lo dificulten notablemente.