- Integración del Consejo Nacional del Libro. El Consejo Nacional del Libro, en su condición de órgano asesor y consultivo del Gobierno nacional a través del Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes estará integrado, así
Miembros permanentes: 1.1. El(la) Ministro(a) de las Culturas, las Artes y los Saberes, o su delegado(a), quien lo presidirá. 1.2. El(la) Ministro(a) de Educación Nacional o su delegado(a). 1.3. Un representante del Ministerio del Interior a través de la Dirección Nacional de Derecho de Autor. 1.4. El director del Instituto Caro y Cuervo, o su delegado(a). 1.5. Un representante de la Cámara Colombiana del Libro, designado por su junta directiva. 1.6. Un representante de la Cámara Colombiana de la Edición Independiente, designado por su junta directiva. 1.7. Un representante de la Asociación Colombiana de Literatura Infantil y Juvenil –(ACLIJ) designado por su junta directiva. 1.8. Un representante de la Asociación de Editoriales Universitarias de Colombia – (ASEUC)designado por su junta directiva. 1.9. Un representante de la Asociación Colombiana de Libreros Independientes (ACLI) designado por su junta directiva. 1.10. Un representante del Comité Técnico Nacional de Bibliotecas Públicas, elegido por el comité por un periodo de dos años.
Miembros por representación 2.1. Un representante de las entidades privadas sin ánimo de lucro con experiencia en el campo de la promoción y el fomento de la lectura, elegido por convocatoria por un periodo de dos años. 2.2. Un representante de la red Relata, elegido por convocatoria por un periodo de dos años. 2.3. Un representante de las Ferias Regionales del Libro, elegido por convocatoria por un periodo de dos años. 2.4. Un representante de los escritores, elegido por convocatoria por un periodo de dos años.
Invitados permanentes 3.1. El(la) director(a) de la Unidad Administrativa Especial Biblioteca Nacional de Colombia. 3.2. El(la) director(a) de Estrategia, Desarrollo y Emprendimiento del Ministerio de Culturas, los Artes y los Saberes, o su delegado(a). 3.3. El(la) director(a) del Centro Regional para el Fomento del Libro en América Latina y el Caribe, (Cerlalc), o su delegado(a). 3.4. El(la) director(a) de Fundalectura, o su delegado(a).
Los invitados permanentes tendrán voz, pero no voto.
La secretaría técnica del Consejo Nacional del Libro podrá invitar en forma permanente o según los temas específicos a tratar, a los representantes de entidades públicas, privadas o particulares.
La convocatoria para la elección de los miembros por representación estará a cargo de la secretaría técnica del Consejo Nacional del Libro, y se apoyará en los miembros permanentes para la difusión, de conformidad con el reglamento interno del Consejo.
Los miembros por representación podrán ser reelegidos por una sola vez en los términos del reglamento interno del Consejo Nacional del Libro y no podrán ser funcionarios públicos del sector culturas, artes y saberes o educación.
La elección de miembros por representación debe garantizar la diversidad regional. Además, las ferias regionales corresponden a las que se realizan por fuera de Bogotá D. C.
En caso de que los ministros de despacho y directores de entidades del sector descentralizado por servicios deleguen su participación en el Consejo Nacional del Libro, esta delegación deberá recaer en funcionarios del nivel directivo o asesor de la entidad y deberá ser notificada mediante comunicación oficial dirigida a la Biblioteca Nacional.
Los miembros e invitados del Consejo Nacional del Libro no percibirán honorarios por su participación en el mismo. Su actividad se realizará ad-honorem.