De la comparación de valores . Para efectos de la comparación de valores de las propuestas se observarán las siguientes reglas
No se computará dentro de la oferta nacional el valor de los impuestos sobre las ventas, aunque éstos deban ser pagados, siempre que los mismos no se liquiden en las ofertas que requieren importaciones;
En el evento de que una oferta incluya no sólo el suministro de bienes sino su montaje y puesta en marcha, se tomará el valor total comparable cotizado por los productores nacionales y por los extranjeros;
Unicamente para lo previsto en el presente artículo se tendrá como tarifas arancelarias mínimas las del veinticinco por ciento (25%) aunque en realidad sean inferiores.