Micelio

Artículo 20

Decreto 1444 de 1991 · por el cual se expide el Manual de Servicios de Vigilancia Privada.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

PREVENCION Y CONTROL DE INCENDIOS. En el servicio de vigilancia privada el vigilante y escolta observarán las siguientes instrucciones

a)

Determinar qué factores o elementos pueden generar incendios, informando cualquier condición riesgosa a la empresa y al usuario.

b)

Conocer la ubicación y aplicación de los equipos contra incendio.

c)

Velar por el cumplimiento de las normas prohibitivas de fumar en determinadas áreas e informar sobre su incumplimiento.

d)

Verificar que las cajas de alarma, extintores, hidrantes, válvulas y regadores de agua, están libres de obstáculos.

e)

En caso de incendio activar la alarma e informar inmediatamente al Cuerpo de Bomberos.

f)

Conocer en detalle plan de evacuación.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1444 de 1991