Micelio

Artículo 71

Ley 1 de 1959 · Régimen de cambios internacionales y comercio exterior

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La Oficina de Registro de Cambios continuará funcionando como dependencia del Banco de la República y bajo la reglamentación que acuerde la Junta Directiva de dicho Banco, con la aprobación del Ministro de Hacienda y Crédito Público.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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