Micelio

Artículo 79

Derogado

Decreto 2158 de 1948 · Sobre procedimiento en los juicios del trabajo

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Derogado.

LEGISLACIÓN ANTERIOR

Artículo 79.Procedimiento para cuando fracase el intento de conciliación.- En cualquier momento en que las partes manifiesten o el Juez considere que el acuerdo no es posible, declarara clausurada la conciliación. Acto seguido y en audiencia de tramite decretara las pruebas que fueren conducentes y necesarias, señalara día y hora para nueva audiencia de trámite, que habrá de celebrarse dentro de los cinco días siguientes; extenderá las ordenes de comparendo que sean del caso, bajo los apremios legales, y tomara todas las medidas necesarias para la práctica de dichas pruebas.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2158 de 1948