º . Adiciónase el artículo 30 del Decreto 2685 de 1999 con el siguiente
"
Las personas naturales que acrediten el cumplimiento de las condiciones previstas en el artículo anterior, deberán presentar la solicitud de reconocimiento e inscripción como usuario aduanero permanente, cumpliendo los requisitos señalados en los literales b), c), d) y e) del presente artículo, sin perjuicio del cumplimiento de los requisitos que corresponda del artículo 76 del presente decreto. A las personas naturales que pretendan ser reconocidas e inscritas como usuarios aduaneros permanentes no les aplica el inciso 2º del literal a) del artículo 29 del presente decreto".