º . Prelación para recibir el subsidio. En consideración a su situación y a lo dispuesto en la Constitución Política, tendrán prelación para recibir el subsidio las personas o grupos de personas pertenecientes a la población más pobre y vulnerable, de conformidad con lo establecido en el Decreto-ley 1298 de 1994.
En todo caso tendrán prelación tanto para recibir el subsidio como para efectos de la expansión gradual del plan en cuanto a número de personas cubiertas y en cuanto a convergencia con el POS del Régimen Contributivo, las mujeres durante el embarazo, parto, posparto y período de lactancia; los niños menores de un año; las madres comunitarias; y las madres cabeza de familia.