Monto de la sanción por extemporaneidad. La sanción por extemporaneidad es equivalente al diez por ciento (10%) de las contraprestaciones liquidadas, por cada mes o fracción de mes de extemporaneidad, sin que su monto exceda el ciento por ciento (100%) de aquellas ni superior al equivalente de mil (1.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
Decreto 2041 de 1998 →Vigente
Artículo 67
Monto De La Sanción Por Extemporaneidad
Decreto 2041 de 1998 · Por el cual se establece el régimen unificado de contraprestaciones, por concepto de concesiones, autorizaciones, permisos y registros en materia de telecomunicaciones y los procedimientos para su liquidación, cobro, recaudo y pago.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.