Micelio

Artículo 6

Ley 14 de 1969 · Por la cual se dictan disposiciones para la creación de nuevos Municipios

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Sin el lleno de los requisitos a que se refiere el artículo 1o de la presente Ley, las Asambleas podrán erigir en Municipios aquellos territorios que carezcan de medios adecuados de comunicación con la cabecera del distrito o distritos de los cuales formen parte, si el desarrollo de la colonización o la explotación de recursos naturales asi lo aconsejan, previo concepto favorable del Departamento Nacional de Planeación.

Igualmente, y por razones de conveniencia nacional, podrán crearse Municipios en las zonas fronterizas sin el lleno de los mismos requisitos, previo dictamen favorable del Presidente de la República.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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