Cálculo del bono y cuotas partes o cupones del bono pensional especial Tipo T . El bono pensional especial Tipo T se calcula como la diferencia entre el valor de la reserva matemática calculada con el régimen de transición más favorable, aplicable al servidor público y el valor de la reserva que corresponde a la pensión que se debe reconocer por el ISS, hoy Administradora Colombiana de Pensiones (Colpensiones), de acuerdo con la siguiente fórmula: Bono Pensional Especial Tipo T = RMjub - RMISS En donde: RMjub: Reserva matemática de jubilación sector público. RMISS: Reserva matemática de vejez ISS, hoy Administradora Colombiana de Pensiones (Colpensiones). Reserva matemática de Jubilación sector Público. RMjub: Reserva matemática de jubilación sector público. Pjub: Pensión de jubilación del sector público liquidada, de acuerdo con el inciso 3° del artículo 36 de la Ley 100 de 1993. FTEjub (13 o 14): Factor actuarial utilizado para el cálculo de las reservas matemáticas a la edad de jubilación del sector público, de acuerdo con el número de mesadas anuales correspondientes (13 o 14). Ejub: Edad de jubilación del sector público: Se utilizará la edad cumplida en años enteros a la fecha de corte. FA: Factor para el cálculo del valor presente de las cotizaciones futuras al ISS, hoy Administradora Colombiana de Pensiones (Colpensiones): tc: Tasa de cotización para pensiones al ISS, hoy Administradora Colombiana de Pensiones (Colpensiones), correspondiente a la Fecha de Corte de acuerdo con el artículo 7° de la Ley 797 de 2003; se asumirá que esta se mantendrá fija a lo largo de los n años. n: Número de años faltantes para la jubilación con el ISS, hoy Administradora Colombiana de Pensiones (Colpensiones) contados a partir de la edad de jubilación del sector público deberá ser entero. En caso de no ser entero, se redondeará al entero más cercano. Reserva matemática de vejez ISS, hoy Administradora Colombiana de Pensiones (Colpensiones) RMISS: Reserva matemática de vejez ISS, hoy Administradora Colombiana de Pensiones (Colpensiones). PISS: Pensión de vejez con el ISS, hoy Administradora Colombiana de Pensiones (Colpensiones). PISS = [Min(IBL)]ISS * f , PJub IBLISS: Ingreso Base para la Liquidación de la pensión ISS, hoy Administradora Colombiana de Pensiones (Colpensiones), calculado como el promedio ponderado entre la pensión del sector público por n y el salario base de cotización ISS, hoy Administradora Colombiana de Pensiones (Colpensiones) actualizado a la fecha de corte por (10-n). La formulación de actualización será la prevista en el artículo 2.2.16.1.9. de este decreto. f: Tasa de reemplazo para el cálculo de la pensión ISS, hoy Administradora Colombiana de Pensiones (Colpensiones), calculada según la Ley 100 de 1993 y Ley 797 de 2003. SBCISS: Salario Base de Cotización corresponderá al último salario cotizado al ISS, hoy Administradora Colombiana de Pensiones (Colpensiones) actualizado con los IPC anuales certificados por el Dane desde la fecha de la última cotización a la Fecha de Corte. FTEISS (13 o 14): Factor actuarial utilizado para el cálculo de las reservas matemáticas a la edad de jubilación del ISS, hoy Administradora Colombiana de Pensiones (Colpensiones), de acuerdo con el número de mesadas anuales correspondientes (13 o 14). EISS: Edad de cumplimiento de requisitos de vejez con el ISS, hoy Administradora Colombiana de Pensiones (Colpensiones) en años enteros. n: Número de años faltantes para la jubilación con el ISS, hoy Administradora Colombiana de Pensiones (Colpensiones), contados a partir de la edad de jubilación del sector público deberá ser entero. En caso de no ser entero, se redondeará al entero más cercano. (Decreto 4937 de 2009, artículo 8 °)
Decreto 1833 de 2016 →Vigente
Artículo 2.2.16.6.7
Cálculo Del Bono Y Cuotas Partes O Cupones Del Bono Pensional Especial Tipo T
Decreto 1833 de 2016 · por medio del cual se compilan las normas del Sistema General de Pensiones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.