Aspectos generales para la aplicación de la exención del impuesto sobre las ventas - IVA en el día sin IVA. En desarrollo dé los artículos 38 y 39 de la Ley 2155 de 2021, los responsables del impuesto sobre las ventas -IVA que apliquen la exención de este impuesto en el "día sin IVA" deberán tener en cuenta lo siguiente:
El precio de venta del bien cubierto debe corresponder al valor efectivamente pagado por el adquiriente del bien antes del impuesto sobre las ventas -IVA, considerando lo dispuesto en el inciso 3 del artículo 90 del Estatuto Tributario y sin superar el monto en unidades de valor tributario -UVT determinado para cada bien cubierto, de conformidad con lo previsto en el artículo 38 y en el numeral 5 del artículo 39 de la Ley 2155 de 2021.
Al momento de la facturación de la venta de los bienes cubiertos, esta se debe realizar mediante factura electrónica de venta con validación previa, de conformidad con lo establecido en el artículo 616-1 del Estatuto Tributario, el artículo 1.6.1.4.5. del presente Decreto y la Resolución DIAN 000042 del 05 de mayo de 2020, o las normas que los modifiquen, adicionen o sustituyan, las cuales deberán ser expedidas el mismo día en que se efectuó la venta, debiendo corresponder al "día sin IVA" establecido en el artículo 1.3.1.10.16 de este Decreto.
Solo cuando la venta se realice a través del comercio electrónico, la expedición de la factura electrónica de venta con validación previa de que trata el artículo 616-1 del Estatuto Tributario, el artículo 1.6.1.4.5 del presente Decreto y la Resolución DIAN 000042 del 05 de mayo de 2020, o las que los modifiquen, adicionen o sustituyan, deberán ser expedidas a más tardar a las 11:59 p.m. del día siguiente en que se aplicó la exención del impuesto sobre las ventas -IVA, en el "día sin IVA" establecido en el artículo 1.3.1.10.16 de este Decreto.
Para que se mantenga la exención del impuesto sobre las ventas -IVA en el "día sin IVA" cuando se presenten devoluciones, cambios o garantías sobre los bienes cubiertos por la exención en el impuesto sobre las ventas -IVA, que fueron vendidos en el día en que se aplicó la exención, el responsable del impuesto sobre las ventas -IVA, deberá realizar la devolución, cambio o garantía por otro bien de la misma referencia, marca, valor y al mismo adquiriente del bien objeto de devolución, cambio o garantía. Cuando se genere la devolución o reintegro del valor del bien, la nueva compra no se encontrará cubierta con la exención en el impuesto sobre las ventas -IVA a menos que se realice en otro día que aplique este beneficio.
Los pagos por el bien cubierto deberán realizarse en efectivo, tarjetas débito, tarjetas crédito o cualquier otro mecanismo de pago electrónico. La fecha del voucher, del mensaje electrónico de pago o del comprobante de pago debe corresponder a la misma fecha del día en que se efectuó la venta que corresponda al día objeto del beneficio establecido en el artículo 1.3.1.10.16. de este Decreto. Lo anterior de conformidad con lo previsto en el numeral 3 del artículo 39 de la Ley 2155 de 2021.
Cuando la forma de pago se realice con un documento generado por el responsable del impuesto sobre las ventas - IVA producto de una devolución realizada en los términos del numeral 3 de este artículo, será válido como mecanismo de pago.
La exención del impuesto sobre las ventas -IVA se mantendrá siempre y cuando los bienes cubiertos de que trata el artículo 38 de la Ley 2155 de 2021, sean entregados al consumidor final o recogidos por este dentro de las dos (2) semanas siguientes, contadas a partir de la fecha en la que se emitió la factura en los términos establecidos en el numeral 2 del presente artículo. Lo anterior de conformidad con lo previsto en el inciso 2 del numeral 2 del artículo 39 de la Ley 2155 de 2021.
Son unidades de un mismo bien cubierto aquellas que pertenecen al mismo género, es decir aquellos bienes que se encuentran dentro de cada una de las definiciones establecidas en el parágrafo 1 del artículo 38 de la Ley 2155 de 2021. Lo anterior de conformidad con lo previsto en el numeral 4 del artículo 39 de la Ley 2155 de 2021.
Los sujetos responsables del impuesto sobre las ventas -IVA, al momento de expedir la factura electrónica de venta con validación previa en el "día sin IVA", podrán aplicar el mecanismo de contingencia especial que la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN determine y deberán transmitir electrónicamente el documento que habilite la contingencia especial dentro de los términos, condiciones, plazos, mecanismos técnicos y tecnológicos que establezca la misma entidad.
TEXTO CORRESPONDIENTE A