°. Registro y certificación de las entidades de la economía solidaria. Las Cámaras de Comercio continuarán ejerciendo la función de registro de los actos, libros y documentos respecto de los cuales la ley exija esta formalidad y de certificación de existencia y representación legal de las entidades de la economía solidaria de que trata el
del artículo 6° de la Ley 454 de 1998, hasta tanto se organice la Superintendencia de la Economía Solidaria. Esta función será ejercida por las Cámaras de Comercio en los mismos términos, tarifas y condiciones previstos para el registro mercantil de los actos de las sociedades comerciales, observando para el efecto las previsiones de los Decretos 2150 de 1995 y 427 de 1996.