Art. 10. Para que un Instituto de Instrucción gratuita secundaria ó un Colegio privado, sean incorporados en el seno de la Universidad, se requiere que así lo soliciten del Ministerio de Instrucción pública. Estas solicitudes, siempre que sean despachadas favorablemente, serán publicadas en los " Anales de la Instrucción pública." El Oficial mayor de este Ministerio llevará un Registro de los Institutos y Colegios que se incorporan en la Universidad nacional.
Decreto 596 de 1886 →Vigente
Artículo 10
Decreto 596 de 1886 · Sobre instrucción pública secundaria y profesional
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.