Artículo decimonoveno. Los sobrantes que se surtan por cualquier concepto durante los meses de enero v febrero se destinarán por medio de resoluciones ministeriales para pagar las cesantías del personal licenciado por las reducciones impuestas en el presente Decreto, y que venían trabajando en los Centros de Higiene de Santander en virtud del extinguido contrato. Es entendido que el reconocimiento a que se obliga la Nación no podrá ser superior a la parte proporcional correspondiente at aporte con que ésta cooperaba en el sostenimiento del mencionado contrato, y que la diferencia deberá ser pagarla por el Departamento de acuerdo con las disposiciones pertinentes.
Los sobrantes que actualmente existen por concepto del extinguido contrato, correspondientes a aportes nacionales y departamentales, se deshilarán por resoluciones del Director Departamental de Higiene, con aprobación del Ministerio del ramo, en la siguiente forma
Pala el pago de las nóminas pendientes:
Para el pago de las deudas pendientes, y
Para el pago de algunas de las cesantías ya reconocidas.