Micelio

Artículo 19

Decreto 867 de 1949 · por el cual se nacionalizan unos servicios en el Departamento de Santander.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo decimonoveno. Los sobrantes que se surtan por cualquier concepto durante los meses de enero v febrero se destinarán por medio de resoluciones ministeriales para pagar las cesantías del personal licenciado por las reducciones impuestas en el presente Decreto, y que venían trabajando en los Centros de Higiene de Santander en virtud del extinguido contrato. Es entendido que el reconocimiento a que se obliga la Nación no podrá ser superior a la parte proporcional correspondiente at aporte con que ésta cooperaba en el sostenimiento del mencionado contrato, y que la diferencia deberá ser pagarla por el Departamento de acuerdo con las disposiciones pertinentes.

Parágrafo

Los sobrantes que actualmente existen por concepto del extinguido contrato, correspondientes a aportes nacionales y departamentales, se deshilarán por resoluciones del Director Departamental de Higiene, con aprobación del Ministerio del ramo, en la siguiente forma

a)

Pala el pago de las nóminas pendientes:

b)

Para el pago de las deudas pendientes, y

c)

Para el pago de algunas de las cesantías ya reconocidas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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