Casos de urgencia. Se consideran casos de urgencia los accidentes y enfermedades con manifestaciones graves o alarmantes y las complicaciones súbitas que surjan del tratamiento. En estos casos los beneficiarios de estos servicios acudirán para su prestación en el siguiente orden de prioridad
A la sanidad de la respectiva unidad.
A las entidades contratadas por la Policía Nacional.
A las personas jurídicas o naturales. En este último caso el Agente, informará dentro de las 24 horas siguientes a su respectiva jefatura de sanidad o a la entidad contratada donde se encuentra inscrito el paciente, con la relación de los hechos. Si no diere el informe de que trata este artículo, o la sanidad conceptúa que no es un caso de urgencia, perderá el derecho a que se le reconozca el valor de los servicios prestados por la entidad médico particular.