Micelio

Artículo 29

Casos De Urgencia

Decreto 1584 de 1976 · Por el cual se reglamenta el Decreto-ley 2340 de 1971, reorgánico de la Carrera de Agentes de la Policía Nacional

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Casos de urgencia. Se consideran casos de urgencia los accidentes y enfermedades con manifestaciones graves o alarmantes y las complicaciones súbitas que surjan del tratamiento. En estos casos los beneficiarios de estos servicios acudirán para su prestación en el siguiente orden de prioridad

a)

A la sanidad de la respectiva unidad.

b)

A las entidades contratadas por la Policía Nacional.

c)

A las personas jurídicas o naturales. En este último caso el Agente, informará dentro de las 24 horas siguientes a su respectiva jefatura de sanidad o a la entidad contratada donde se encuentra inscrito el paciente, con la relación de los hechos. Si no diere el informe de que trata este artículo, o la sanidad conceptúa que no es un caso de urgencia, perderá el derecho a que se le reconozca el valor de los servicios prestados por la entidad médico particular.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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