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Artículo 2

La Enseñanza Primaria Que Debe Darse A Los Individuos De Tropa Estará, En Cada Cuerpo, A Cargo De Un Oficial Del Estado Mayor Divisionario O Jeneral Del Ejército, De La Clase De Teniente

Decreto 487 de 1878 · Sobre instrucción civil de la Guardia Colombiana

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° La enseñanza primaria que debe darse a los individuos de tropa estará, en cada Cuerpo, a cargo de un Oficial del Estado Mayor divisionario o jeneral del Ejército, de la clase de Teniente.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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