Micelio

Artículo 61

Son Funciones De La División De Servicios Administrativos: A) Establecer Programas, Manuales, Reglamentos E Instrucciones En Materia De Servicios Administrativos Que Presten En Las Administraciones De Impuestos Nacionales, De Acuerdo Con Las Normas Legales Y Fiscales Que Rigen La Materia Y Las Normas Generales Que Impartan La Dirección General De Servicios Administrativos; B) Elaborar El Anteproyecto De Presupuesto De La Dirección General, Distribuir Las Partidas, Supervisar La Ejecución Y Proyectar Las Modificaciones Que Se Requieran En El Proceso De Ejecución; C) Elaborar El Programa Anual De Compras Y Servicios Y Los Demás Que Requiera La Dirección General, Estudiar Sus Costos Y Establecer Prioridades; D) Dotar De Elementos De Trabajo, Equipo Y Enseres A Las Unidades Del Nivel Central Recibidos Por El Programa Anual De Compras Y Servicios Y Tramitar Las Órdenes De Compra Con Cargo Al Presupuesto Que Se Le Asigne Para Ser Ejecutado Autónomamente; E) Prestar Los Servicios Generales, De Comunicaciones Y De Publicaciones En Materia Tributaria Y Coordinar Con La Dirección General De Servicios Administrativos Los Que No Preste Directamente; F) Fijar Las Prioridades Y Conveniencias En La Adquisición Y Adecuación De Locales Para Las Dependencias De La Dirección General, Con Base En Los Estudios Realizados Por La Subdirección De Programación Y Desarrollo; G) Realizar Las Operaciones Presupuestales, Contables, De Tesorería Y Publicaciones Que Le Correspondan Según Las Normas Que Regulan El Fondo De Divulgación Tributaria; H) Controlar Por Medio De Visitas Autorizadas Por El Subdirector General Y De Evaluación De Resultados, El Cumplimiento De Los Programas, Manuales Y Reglamentos Que Se Establezcan En Su Área, En Las Unidades Correspondientes A Las Administraciones De Impuestos Nacionales, Impartir Instrucciones Con El Fin De Corregir Las Irregularidades Que Se Presenten, Y Verificar El Funcionamiento De Las Unidades De Divulgación De Las Administraciones De Impuestos Nacionales; I) Propender Porque Los Contratos Que Sean Necesarios Para La Gestión Principal Y La De Apoyo De La Dirección General Se Tramiten Y Se Cumplan Oportunamente; J) Conceptuar Técnica Y Presupuestalmente Sobre Las Propuestas De Adquisiciones, Suministros Y Servicios Que Se Realicen Con Cargo Al Presupuesto De La Dirección General Y Por Medio Del Jefe De La División, Representarla En La Respectiva Junta, Y K) Asesorar Al Subdirector En Lo Relacionado Con Las Políticas Y Planes Que Se Adopten, Y En La Interpretación Y Aplicación De Las Normas De Servicios Administrativos;

Decreto 74 de 1976 · Por el cual se modifica la estructura de la dirección general de impuestos nacionales del ministerio de hacienda y crédito público, se suprimen unos cargos y se redistribuyen funciones

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Son funciones de la División de Servicios Administrativos

a)

Establecer programas, manuales, reglamentos e instrucciones en materia de servicios administrativos que presten en las Administraciones de Impuestos Nacionales, de acuerdo con las normas legales y fiscales que rigen la materia y las normas generales que impartan la Dirección General de Servicios Administrativos;

b)

Elaborar el anteproyecto de presupuesto de la Dirección General, distribuir las partidas, supervisar la ejecución y proyectar las modificaciones que se requieran en el proceso de ejecución;

c)

Elaborar el programa anual de compras y servicios y los demás que requiera la Dirección General, estudiar sus costos y establecer prioridades;

d)

Dotar de elementos de trabajo, equipo y enseres a las unidades del Nivel Central recibidos por el Programa anual de compras y servicios y tramitar las órdenes de compra con cargo al presupuesto que se le asigne para ser ejecutado autónomamente;

e)

Prestar los servicios generales, de comunicaciones y de publicaciones en materia tributaria y coordinar con la Dirección General de Servicios Administrativos los que no preste directamente;

f)

Fijar las prioridades y conveniencias en la adquisición y adecuación de locales para las dependencias de la Dirección General, con base en los estudios realizados por la Subdirección de Programación y Desarrollo;

g)

Realizar las operaciones presupuestales, contables, de tesorería y publicaciones que le correspondan según las normas que regulan el Fondo de Divulgación Tributaria;

h)

Controlar por medio de visitas autorizadas por el Subdirector General y de evaluación de resultados, el cumplimiento de los programas, manuales y reglamentos que se establezcan en su área, en las unidades correspondientes a las Administraciones de Impuestos Nacionales, impartir instrucciones con el fin de corregir las irregularidades que se presenten, y verificar el funcionamiento de las unidades de Divulgación de las Administraciones de Impuestos Nacionales;

i)

Propender porque los contratos que sean necesarios para la gestión principal y la de apoyo de la Dirección General se tramiten y se cumplan oportunamente;

j)

Conceptuar técnica y presupuestalmente sobre las propuestas de adquisiciones, suministros y servicios que se realicen con cargo al presupuesto de la Dirección General y por medio del Jefe de la División, representarla en la respectiva Junta, y

k)

Asesorar al Subdirector en lo relacionado con las políticas y planes que se adopten, y en la interpretación y aplicación de las normas de servicios administrativos;

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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