Micelio

Artículo 12

Ley 11 de 1932 · SOBRE CREACIÓN EN CARTAGENA DE UNA JUNTA DE MONUMENTOS HISTÓRICOS Y DE TURISMO

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Esta Oficina, que tendrá las prerrogativas y funciones detalladas en aquella Ley 86, será organizada por la Junta en conexión con las otras que instale el Gobierno.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 11 de 1932