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Artículo 3

Cuando El Gobierno U Otra Entidad Pública Confiera Comisiones En El Exterior A Funcionarios O Servidores Públicos, El Gobierno Procederá A Fijar Para Cada Caso, Por Medio De Decreto Ejecutivo, Una Suma Diaria Por Concepto De Viáticos O Gastos De Viaje

Decreto 127 de 1963 · Por el cual se adoptan normas sobre pago del Servicio Diplomático y Consular, comisiones al Exterior, y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Cuando el Gobierno u otra entidad pública Confiera comisiones en el Exterior a funcionarios o servidores públicos, el Gobierno procederá a fijar para cada caso, por medio de decreto ejecutivo, una suma diaria por concepto de viáticos o gastos de viaje. Esta suma no podrá exceder de ochenta dólares (US$ 80.00) por día.

Parágrafo

En el mismo Decreto el Gobierno autorizará los pasajes correspondientes, si a ello hubiere lugar.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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