Micelio

Artículo 7

Decreto 1840 de 1997 · por el cual se dictan normas prudenciales para las cooperativas especializadas de ahorro y crédito y las cooperativas multiactivas o integrales con sección de ahorro y crédito.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° . Cumplimiento de la relación de solvencia . Las cooperativas de ahorro y crédito y las cooperativas multiactivas e integrales con sección de ahorro y crédito deberán cumplir con la relación de solvencia que les corresponda según el monto de su patrimonio técnico

a)

El treinta por ciento (30%) para las entidades cuyo patrimonio técnico sea estrictamente menor de quinientos millones de pesos ($500.000.000);

b)

El veinte por ciento (20%) para las entidades cuyo patrimonio técnico sea igual o mayor de quinientos millones de pesos ($500.000.000) e inferior a dos mil millones de pesos ($2.000.000.000);

c)

El doce por ciento (12%) para las entidades cuyo patrimonio técnico sea igual o mayor de dos mil millones de pesos ($2.000.000.000) e inferior de cinco mil doscientos millones de pesos ($5.200.000.000);

d)

El nueve por ciento (9%) para las entidades cuyo patrimonio técnico sea igual o mayor de cinco mil doscientos millones de pesos ($5.200.000.000).

Parágrafo 1

Se exceptúan de lo dispuesto en el presente artículo las cooperativas que no capten ahorros de terceros y estén integradas por asociados que se encuentren o hayan estado vinculados laboralmente a una misma entidad, sea pública o privada.

Parágrafo 2

Las cifras mencionadas en el presente artículo se actualizarán anualmente en el mismo sentido y porcentaje en que varíe el IPC total ponderado suministrado por el DANE.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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