° . Cumplimiento de la relación de solvencia . Las cooperativas de ahorro y crédito y las cooperativas multiactivas e integrales con sección de ahorro y crédito deberán cumplir con la relación de solvencia que les corresponda según el monto de su patrimonio técnico
El treinta por ciento (30%) para las entidades cuyo patrimonio técnico sea estrictamente menor de quinientos millones de pesos ($500.000.000);
El veinte por ciento (20%) para las entidades cuyo patrimonio técnico sea igual o mayor de quinientos millones de pesos ($500.000.000) e inferior a dos mil millones de pesos ($2.000.000.000);
El doce por ciento (12%) para las entidades cuyo patrimonio técnico sea igual o mayor de dos mil millones de pesos ($2.000.000.000) e inferior de cinco mil doscientos millones de pesos ($5.200.000.000);
El nueve por ciento (9%) para las entidades cuyo patrimonio técnico sea igual o mayor de cinco mil doscientos millones de pesos ($5.200.000.000).
Se exceptúan de lo dispuesto en el presente artículo las cooperativas que no capten ahorros de terceros y estén integradas por asociados que se encuentren o hayan estado vinculados laboralmente a una misma entidad, sea pública o privada.
Las cifras mencionadas en el presente artículo se actualizarán anualmente en el mismo sentido y porcentaje en que varíe el IPC total ponderado suministrado por el DANE.