En el negocio de ganadería bovina, el valor de los semovientes no podrá ser inferior al precio comercial en 31 de diciembre del respectivo ejercicio fiscal determinado anualmente por el Gobierno por intermedio del Ministerio de Agricultura, teniendo en cuenta los precios de los mercados regionales.
Este valor hará parte del patrimonio base de la renta presuntiva cualesquiera sea la edad, raza y sexo.
El ganado de cría y leche solo se computará para efectos de la determinación de la renta presuntiva en el 50% de su valor.