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Artículo 2

Presupuesto De Funcionamiento

Ley 142 de 1961 · por la cual se abren unos créditos adicionales al Presupuesto de Rentas e Ingresos y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal de 1961, en varios Ministerios y Departamentos Administrativos, por $ 37.710.388.00, y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Coa base en los recursos de que trata el artículo anterior ábranse los siguientes créditos al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal en curso: ,

Presupuesto de funcionamiento .

Departamento Administrativo de Seguridad.

Dependencias del servicio .

Programa I

Servicios de seguridad.

Servicios personales.

Departamento Administrativo de Servicios Generales.

Programa III

Administración y Mantenimiento de Inmuebles Nacionales.

Gastos generales.

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

II-Financiamiento.

Financiamiento a cargo del Ministerio.

Programa I

Financia miento de la O. N. U.

Transferencias.

Programa II

Financiamiento a, la O. E. A.

Transferencias.

MINISTERIO DE JUSTICIA

A-Dirección del Ministerio.

Gabinete del Ministro.

Servicios personales.

Secretaría General y dependencias,

Programa I

Administración de la Secretaría.

Servicios personales.

R- Rama Técnica.

Establecimientos de Detención Pena y Medidas de Seguridad.

Programa I

Administración de los Establecimientos de Detención, Pena y Medidas de Seguridad.

. Servicios personales.

Programa II

Asistencia Social Carcelaria.

Servicios personales,

Establecimientos de Observación, Protección y Reeducación de Menores.

Programa I

Administración de los Establecimientos de Observación, Protección y Reeducación de Menores.

Servicios personales.

Programa II

Asistencia Social para Menores.

Servicios personales.

Instituto y Oficinas de Medicina Legal.

Servicios personales.

Superintendencia de Notariado y Registro.

Servicios personales.

C-Rama Administrativa.

Departamento de Presupuesto, Control, Pagaduría y Almacén.

Servicios personales.

MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDJTO PUBLICO

I Gastos directos del Ministerio.

A-Dirección del Ministerio .

Secretaría General.

Programa I

Administración de la Secretaría General.

Servicios personales.

Programa III

Administración de los Juzgados de Ejecuciones Fiscales.

Servicios personales.

Programa IV

Administración del personal.

Servicios personales.

Asesoría Económica.

Servicios personales.

Dirección del Ministerio.

Servicios personales.

B-Rama Técnica.

Dirección Nacional del Presupuesto.

Programa I

Administración de la Dirección.

Servicios personales.

División de Impuestos Nacionales.

Programa I

Administración de la Jefatura de Rentas.

Servicios personales.

Programa III

Administración y Recaudaciones de Hacienda Nacional.

Servicios personales.

Gastos generales.

División de Aduanas.

Programa I

Administración de la Dirección General de Aduanas.

Servicios personales.

Programa II

Control de Aduanas y Resguardas.

Servicios personales.

Gastos generales.

División de Tesorería.

Programa I

Administración de la División de Tesorería .

II-Financiamiento.

Financiamiento a cargo del Ministerio.

Programa III

Financiación a institutos y organismos descentralizados.

Transferencias. '

Programa V

Financiamiento a particulares y organismos privados.

Transferencias.

Deuda Pública Nacional.

Oirás amortizaciones.

Compensación a favor del Municipio de Cartagena.

510, Artículo 4337-A. Para compensar al Municipio de Cartagena el valor ti el impuesto de "el centavo municipal".

Intereses por operaciones de avance a corto plazo.

410. Artículo 4344-B. Para pagar al-Banco de la República los intereses causados por las operaciones de avance a corto plazo, de conformidad con las autorizaciones de la Ley 130 de 1959 .

MINISTERIO DE SALUD PUBLICA Gastos de funcionamiento.

Programa VII

Sostenimiento de hospitales y Puestos de Salud,

Transferencias.

Programa VIII

Institutos de dedos, Sordomudos, Asilos, Orfanatos y otros.

Transferencias.

Gastos de inversión.

División de Asistencia Social.

Programa I

Programa II

Financiamiento de la Ley 117 de 1960 .

Recursos del crédito.

Inversión indirecta.

MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL

Programa III

Educación Primaria.

Subprograma 5.

Funcionamiento de las escuelas primarias oficiales.

Transferencias.

II-Financiamiento.

Financiamiento a cargo del Ministerio.

Programa I

Financiamiento de Academias e Institutos.

Programa II

Financiamiento de Universidades.

Programa IV

Financiamiento de pensiones de jubilación.

MINISTERIO DE COMUNICACIONES

I-Gastos directos del Ministerio.

A-Dirección del Ministerio .

Gabinete del Ministro.

Servicios personales.

Dirección General.

Programa I

Administración de la Dirección.

Servicios personales.

Programa II

Coordinación Ejecutiva.

Servicios personales.

Programa III

Organización y métodos.

Servicios personales.

Secretaria General.

Programa II

Planeamiento y organización técnica.

Servicios personales.

Programa III

Asesoría Jurídica.

Servicios personales.

Programa IV

Administración del personal.

Servicios personales.

B-Rama Técnica.

Dirección General, de Radiocomunicaciones .

Programa II

Estudios Técnicos y Telefonía.

Servicios personales.

Departamento de Correos Nocionales.

Programa I

Administración del Departamento de Identidad Postal.

Servicios personales.

Programa II

Tramitación Postal Internacional.

Servicios personales.

Programa III

Manejo de Oficinas de Correos.

Servicios personales.

Gastos generales.

Departamento de Telégrafos.

Programa I

Administración del Departamento.

Servicios personales.

Programa II

Mantenimiento y operación de oficinas telegráficas.

Servicios personales.

Gastos generales.

C-Rama Administrativa.

Departamento Administrativo.

Programa II

Pagaduría, Proveeduría y Almacén.

Servicios personales.

División de Servicios Generales.

Programa I

Administración de la División.

Servicios personales.

Rama Jurisdiccional.

Corte Suprema de Justicia.

Servicios personales.

Tribunales Superiores de Distrito Judicial.

Servicios personales.

Juzgados Superiores de Distrito Judicial.

Servicios personales.

Juzgados del Circuito y del Trabajo.

Servicios personales.

Juzgados de Menores.

Servicios personales.

Tribunal Superior y Juzgados de Aduanas.

Servicios personales.

Cuerpo Auxiliar de la Rama Jurisdiccional.

Servicios personales.

Juzgados Municipales y Territoriales.

Servicios personales.

Consejo de Estado.

Servicios personales.

Tribunales Administrativos.

Servicios personales.

Ministerio Público.

Procuraduría General de la Nación.

Servicios personales.

Fiscalías de los Tribunales Superiores

Servicios personales.

Fiscalías de los Juzgados Superiores.

Servicios personales.

Contraloría General de la República.

Dependencias de la Contraloría General.

Programa I

Fiscalización del Presupuesto Nacional,

Servicios personales.

Gastos generales.

Presupuesto de inversión.

MINISTERIO DE AGRICULTURA

Financiamiento para inversión.

Programa VI

Financiamiento agrícola del Chocó.

Recursos del crédito.

Inversión indirecta.

MINISTERIO DE FOMENTO

Planeación y fomento de los Departamentos y Municipios.

Programa II

Fomento eléctrico.

Programa III

Construcción y reparación de acueductos y alcantarillados.

Artículo 27045. Departamento del Valle.

Artículo 27045-A. Intendencia de San drés y Providencia.

Recursos ordinarios.

Programa VII

Financiamiento de la Ley 1Í7 de 1960.

Recursos del crédito.

Inversion indirecta.

498, 420. Artículo 27049-C. Pava pagar a los Departamentos, Municipios y Territorio Nacionales, proporcionalmente al monto de las partidas quedes corresponden, los auxilios decretados por la Ley 147 de 1960 , en la forma establecida por la misma en el ramo de Fomento, y financiados con recursos del crédito, en uso de las facultades de la Lev 28 de 1961, así:

MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL

II-Financiamiento de la inversión.

Auxilios para financiar la inversión en planteles de educación.

Programa XV

Auxilios para financiar la inversión en planteles de educación en el Departamento de Santander.

Subprograma I. Auxilios para construcción, ampliación, reparación y dotación de establecimientos de enseñanza elemental.

498, 319-B. Artículo 29118. Para auxiliar la construcción de los siguientes planteles:

Subprograma 2.° Auxilios para construcción, ampliación y dotación de establecimientos de enseñanza media.

Programa XX

Financiamiento de la Ley 147 de 1960 .

Recursos del crédito.

Inversión indirecta.

MINISTERIO DE COMUNICACIONES

Programa I

Financiamiento de la Ley 147 de 1960 .

Recursos del crédito.

MINISTRO DE OBRAS PUBLICAS

II-Financiamiento.

Financiamiento de la inversión.

Programa X

Financiamiento de la Ley 147 de 1960 .

Recursos del crédito.

Inversión indirecta.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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