Si la solicitud reúne los requisitos exigidos y las garantías ofrecidas se consideran satisfactorias, se le comunicará por escrito al contribuyente o responsable para que dentro del término de tres (3) meses, si la garantía es real, o de un (1) mes, en los demás casos, la presente debidamente legalizada, en original o copia auténtica. En toda garantía constituida deberán autenticarse las firmas de quienes la suscriban, a menos que se trate de póliza del cumplimiento de campañía de seguros. Si la solicitud es rechazada, se le indicarán los motivos para que los subsane o modifique.
Decreto 2126 de 1983 →Vigente
Artículo 11
Decreto 2126 de 1983 · Por el cual se reglamentan los artículos 80 del Decreto-ley 3803 del 30 de diciembre de 1982 y 3 del Decreto 398 del 10 de febrero de 1983 y se dictan otras disposiciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.