Art. 2.° El Sr. Gobernador del Departamento, por medio de decreto especial, decidirá cuáles son los reos que deben sufrir su pena en la nueva Penitenciaría, y nombrará, con aprobación del Gobierno, el Director á cuyo cargo haya de ponerse dicho establecimiento. Comuníquese y publíquese.
Decreto 33 de 1890 →Vigente
Artículo 2
Decreto 33 de 1890 · Por el cual se asimila a Penitenciaría la Cárcel pública del Distrito de San Gil
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.