Micelio

Artículo 52

Ley 92 de 1948 · Reorgánica de la Armada Nacional

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La Reserva Naval Voluntaria es un organismo complementario en caso de emergencia, de los Cuerpos de Oficiales en servicio activo, que tienen por objeto llenar las vacantes que resulten por falta de Oficiales en actividad para desempeñar los diferentes cargos generales y especializados, y estará constituida en la siguiente forma:

a)

Por quienes aprueben los cursos de Adiestramiento Naval, que establezcan el Gobierno y que se califiquen con el grado de Tenientes de Corbeta.

b)

Por los Marineros Mercantes que aprueben los cursos de Información Naval en las Escuelas de la Armada, y de acuerdo con los grados en que se califiquen.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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