Micelio

Artículo 14

Ley 51 de 1989 · por la cual se crea la Comisión Nacional de Energía y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La Comisión Nacional de Energía fijará anualmente su presupuesto, el cual deberá ser aprobado por el Gobierno Nacional sin que pueda exceder del medio por ciento (1/2%) de la suma de los presupuestos de funcionamiento de las entidades indicadas en el siguiente inciso.

Este presupuesto será sufragado en un tercio (1/3) por la Empresa Colombiana de Petróleos, Ecopetrol; un tercio (1/3) por Carbones de Colombia S.A., Carbocol; y un tercio (1/3) por Interconexión Eléctrica S.A., ISA, y la Financiera Eléctrica Nacional S.A., FEN, por partes iguales. Estas entidades quedan facultadas para apropiar de sus respectivos presupuestos las partidas correspondientes. Para los efectos de este artículo, el Gobierno determinará qué se entiende por presupuesto de funcionamiento en cada una de estas entidades.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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