La Comisión Nacional de Energía fijará anualmente su presupuesto, el cual deberá ser aprobado por el Gobierno Nacional sin que pueda exceder del medio por ciento (1/2%) de la suma de los presupuestos de funcionamiento de las entidades indicadas en el siguiente inciso.
Este presupuesto será sufragado en un tercio (1/3) por la Empresa Colombiana de Petróleos, Ecopetrol; un tercio (1/3) por Carbones de Colombia S.A., Carbocol; y un tercio (1/3) por Interconexión Eléctrica S.A., ISA, y la Financiera Eléctrica Nacional S.A., FEN, por partes iguales. Estas entidades quedan facultadas para apropiar de sus respectivos presupuestos las partidas correspondientes. Para los efectos de este artículo, el Gobierno determinará qué se entiende por presupuesto de funcionamiento en cada una de estas entidades.