Micelio

Artículo 70

Se Consideran Circunstancias Agravantes De Una Infracción Sanitaria Las Siguientes: A) Reincidir En La Comisión De La Misma Falta; B) Realizar El Hecho Con Pleno Conocimiento De Sus Defectos Nocivos, O Con La Complicidad De Subalternos O Con Su Participación Bajo Indebida Presión; C) Cometer La Falta Para Ocultar Otra; D) Rehuir La Responsabilidad O Atribuírsela Sin Razones A Otro(S); E) Infringir Varias Disposiciones Sanitarias Con La Misma Conducta; F) Preparar Premeditadamente La Infracción Y Sus Modalidades

Decreto 1546 de 1998 · por el cual se reglamentan parcialmente las Leyes 9ª de 1979, y 73 de 1988, en cuanto a la obtención, donación, preservación, almacenamiento, transporte, destino y disposición final de componentes anatómicos y los procedimientos para trasplante de los mismos en seres humanos, y se adoptan las condiciones mínimas para el funcionamiento de las Unidades de Biomedicina Reproductiva, Centros o similares.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Se consideran circunstancias agravantes de una infracción sanitaria las siguientes

a)

Reincidir en la comisión de la misma falta;

b)

Realizar el hecho con pleno conocimiento de sus defectos nocivos, o con la complicidad de subalternos o con su participación bajo indebida presión;

c)

Cometer la falta para ocultar otra;

d)

Rehuir la responsabilidad o atribuírsela sin razones a otro(s);

e)

Infringir varias disposiciones sanitarias con la misma conducta;

f)

Preparar premeditadamente la infracción y sus modalidades.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1546 de 1998