Art. 2° Para gozar de la rebaja deberá hacerse la importación de dicha mercadería, con factura en que conste el juramento de la casa remitente, respecto de ser en realidad "Guano artificial" la materia que forme el contenido de los bultos de que trate tal documento; y con manifiesto en que el introductor jure esto mismo. En caso de que la respectíva Aduana juzgue que dicha materia no es "Guano artificial," se seguirá el procedimiento que expresa el decreto número 39 de 1887 ( Diario Oficial 6,927).
Decreto 802 de 1889 →Vigente
Artículo 2
Decreto 802 de 1889 · Adicional al número 537 de 1888, por el cual se rebajan los derechos de importación sobre algunas materias para la industria del país
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.