Sin perjuicio de la investigación penal a que hubiere lugar, la corporación o funcionario que haya hecho la designación podrá en cualquier tiempo, de oficio o a solicitud del Ministerio Publico o de cualquiera persona, separar del cargo de plano, hasta que se pronuncie la decisión disciplinaria, a quien haya entrado a ejercerlo con fundamento en certificación o declaración manifiestamente apócrifa.
Decreto 250 de 1970 →Vigente
Artículo 24
Sin Perjuicio De La Investigación Penal A Que Hubiere Lugar, La Corporación O Funcionario Que Haya Hecho La Designación Podrá En Cualquier Tiempo, De Oficio O A Solicitud Del Ministerio Publico O De Cualquiera Persona, Separar Del Cargo De Plano, Hasta Que Se Pronuncie La Decisión Disciplinaria, A Quien Haya Entrado A Ejercerlo Con Fundamento En Certificación O Declaración Manifiestamente Apócrifa
Decreto 250 de 1970 · Por el cual se expide el Estatuto de la Carrera Judicial y del Ministerio Público.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.