Micelio

Artículo 24

Sin Perjuicio De La Investigación Penal A Que Hubiere Lugar, La Corporación O Funcionario Que Haya Hecho La Designación Podrá En Cualquier Tiempo, De Oficio O A Solicitud Del Ministerio Publico O De Cualquiera Persona, Separar Del Cargo De Plano, Hasta Que Se Pronuncie La Decisión Disciplinaria, A Quien Haya Entrado A Ejercerlo Con Fundamento En Certificación O Declaración Manifiestamente Apócrifa

Decreto 250 de 1970 · Por el cual se expide el Estatuto de la Carrera Judicial y del Ministerio Público.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Sin perjuicio de la investigación penal a que hubiere lugar, la corporación o funcionario que haya hecho la designación podrá en cualquier tiempo, de oficio o a solicitud del Ministerio Publico o de cualquiera persona, separar del cargo de plano, hasta que se pronuncie la decisión disciplinaria, a quien haya entrado a ejercerlo con fundamento en certificación o declaración manifiestamente apócrifa.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 250 de 1970