En su primera reunión, elegirá la Junta, de su seno, un Presidente y un Vicepresidente, los cuales desempeñarán sus cargos hasta el fin del respectivo año del calendario. De ahí en adelante, el Presidente y el Vicepresidente de la Junta serán elegidos en la última reunión celebrada en cada año del calendario, y desempeñarán sus cargos durante el año subsiguiente. Vigente desde: 19/06/1931 y hasta el: 25/10/1984
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Derogado
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.