ARTICULO 161. Beneficiarios. Las prestaciones sociales por causa de muerte en servicio activo de los Alumnos se pagarán a los padres de sangre o adoptivos del Alumno en las proporciones de ley. TITULO IX DISPOSICIONES VARIAS CAPITULO UNICO
Decreto 1213 de 1990 →Vigente
Artículo 161
Beneficiarios
Decreto 1213 de 1990 · Por el cual se reforma el Estatuto del Personal de Agentes de la Policía Nacional.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.