Micelio

Artículo 20

Comité De Fiscalización Aduanero

Decreto 920 de 2023 · por medio del cual se expide el nuevo régimen sancionatorio y de decomiso de mercancías en materia aduanera, así como el procedimiento aplicable.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Comité de Fiscalización Aduanero . El Comité de Fiscalización Aduanero, al que se refiere el presente decreto estará conformado por

1.

El Director de Gestión de Fiscalización o quien haga sus veces, quien lo presidirá.

2.

El Director de Gestión de Aduanas o quien haga sus veces.

3.

El Director de Gestión Estratégica y Analítica o quien haga sus veces.

4.

El Director de la Policía Fiscal y Aduanera o quien haga sus veces.

5.

El Defensor del Contribuyente y del Usuario Aduanero o su delegado, en desarrollo de la función prevista en el artículo 31 numeral 2 del Decreto número 1071 de 1999, quien podrá participar con voz y voto. En el evento en que ejerza el derecho al voto no podrá intervenir en las demás etapas del proceso. La Secretaría Técnica del Comité será ejercida por la Subdirección de Apoyo en la Lucha Contra el Delito Aduanero y Fiscal quien elaborará el acta correspondiente y la conservará junto con sus soportes. El Comité se reunirá previa citación que realice el Director de Gestión de Fiscalización y la participación de sus miembros no será delegable. Los integrantes e invitados deberán guardar la debida confidencialidad sobre los asuntos tratados en el Comité, dada la relación que estos tienen con la seguridad fiscal y logística en las operaciones de comercio exterior. Por lo tanto, las actas y actuaciones del comité serán confidenciales y reservadas. A los integrantes del comité, les serán aplicables las causales de impedimento y recusación previstas en el ordenamiento jurídico nacional, en especial las consignadas en el artículo 11 de la Ley 1437 de 2011 o aquellas que lo modifique, sustituya o adicione, las cuales se resolverán con fundamento en el artículo 12 de la citada ley. El Comité sesionará con un mínimo de tres (3) de sus miembros y las decisiones se aprobarán con el voto de la mayoría simple de los asistentes. El Comité de Fiscalización Aduanero podrá darse su propio reglamento.

Parágrafo

El funcionamiento del Comité de Fiscalización Aduanero será desarrollado por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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