Micelio

Artículo 74

División De Operación Técnica

Decreto 2117 de 1992 · por el cual se fusionan la Dirección de Impuestos Nacionales y la Dirección de Aduanas Nacionales en la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ARTICULO 74. División de Operación Técnica . Conforme a las políticas e instrucciones del Subdirector, son funciones de la División de Operación Técnica, las siguientes

a)

Coordinar y controlar la prestación del servicio de procesamiento automático de información de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales;

b)

Coordinar y resolver los problemas de soporte físico y adecuaciones técnicas de la Dirección;

c)

Realizar la producción de la Subdirección;

d)

Administrar el centro de cómputo de la Subdirección;

e)

Establecer normas técnicas referentes a la administración de los equipos computacionales y centros de cómputo de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, en coordinación con la Oficina de Planeación:

f)

Las demás que le sean asignadas por el Subdirector de Informática.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2117 de 1992