Competencia para ordenar la compensación. En cumplimiento de lo señalado por el artículo 91 y 97 de la Ley 1448 de 2011, la competencia para ordenar la compensación en dinero en favor de las víctimas en el exterior recae en los jueces y magistrados especializados en restitución de tierras en el marco de los procesos judiciales de restitución definidos mediante sentencia, con cargo al Fondo de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas. Parágrafo. La manifestación voluntaria expresada por la o el solicitante de restitución que habita en el exterior, relativo a la medida de compensación en dinero en lugar de la restitución jurídica y/o material del predio reclamado, no exime que se surtan las etapas administrativa y judicial del proceso de restitución de tierras, establecidas en los artículos 76 a 102 de la Ley 1448 de 2011 y sus respectivos decretos reglamentarios.
TEXTO CORRESPONDIENTE A