Micelio

Artículo 2.15.2.4.2

Competencia Para Ordenar La Compensación

Decreto 1071 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Competencia para ordenar la compensación. En cumplimiento de lo señalado por el artículo 91 y 97 de la Ley 1448 de 2011, la competencia para ordenar la compensación en dinero en favor de las víctimas en el exterior recae en los jueces y magistrados especializados en restitución de tierras en el marco de los procesos judiciales de restitución definidos mediante sentencia, con cargo al Fondo de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas. Parágrafo. La manifestación voluntaria expresada por la o el solicitante de restitución que habita en el exterior, relativo a la medida de compensación en dinero en lugar de la restitución jurídica y/o material del predio reclamado, no exime que se surtan las etapas administrativa y judicial del proceso de restitución de tierras, establecidas en los artículos 76 a 102 de la Ley 1448 de 2011 y sus respectivos decretos reglamentarios.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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