Reconocimiento por coordinación . Los empleados públicos de las entidades y organismos distritales a las que se aplica el presente decreto, cuya planta sea global y que tengan a su cargo la coordinación o supervisión de grupos internos de trabajo, creados mediante resolución del jefe del organismo respectivo, percibirán mensualmente un veinte por ciento (20%) adicional al valor de la asignación básica mensual del empleo que estén desempeñando, durante el tiempo en que ejerzan tales funciones. Dicho valor no constituye factor salarial para ningún efecto legal. Este reconocimiento se efectuará siempre y cuando el empleado no pertenezca a los niveles directivo o asesor.
Cuando de conformidad con el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, los organismos y entidades a quienes se aplica el presente decreto creen grupos internos de trabajo, la integración de los mismos no podrá ser inferior a cuatro empleados públicos destinados a cumplir las funciones que determine el acto de su creación, las cuales estarán relacionadas con el área de la cual dependen jerárquicamente. Par la creación de estos grupos internos de trabajo se requiere previamente la viabilidad presupuestal expedida por la Dirección Distrital de Presupuesto de la Secretaría Distrital de Hacienda y del Concepto Técnico del Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital. En las entidades descentralizadas, además, se deberá contar con la aprobación previa de la junta o consejo directivo respectivo y la disponibilidad presupuestal correspondiente.