Arbitraje.
Cualquier desacuerdo que se manifieste entre las partes con respecto a la interpretación de alguna de las estipulaciones del presente convenio o de su ejecución o aplicación, deberá ser sometido al estudio y a la decisión de un tribunal de arbitraje. Cada una de las partes deberá en este caso nombrar un árbitro, y ellos a su vez designarán un tercero el cual intervendrá, en caso de desacuerdo de los dos primeros árbitros sobre el asunto en litigio. Si los dos primeros árbitros no llegaren a un acuerdo sobre la escogencia del tercero, tal escogencia será de la competencia de la Inter American Arbitration Commission, 9 Reckefeller Plaza, New York 20, N. Y., a la cual las partes delegan su nominación. Las personas así designadas actuarán como árbitros y juzgarán en conciencia sobre el asunto o los asuntos a su decisión.
Cuando una de las partes pidiera arbitraje, la otra parte deberá designar su árbitro en un plazo de diez días a partir de la fecha de tal notificación. Los árbitros deberán reunirse en Bogotá dentro de los sesenta (60) días posteriores a su designación, y deberán rendir su decisión dentro de un segundo plazo de sesenta (60) días.
Los honorarios de los dos primeros árbitros serán pagados por las partes respectivas, y los del tercero, así como también otros gastos ocasionados por el litigio, serán de cargo de los dos contratantes por partes iguales.