Micelio

Artículo 79

Ley 167 de 1941 · Sobre organización de la jurisdicción Contencioso-administrativa

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El recurso de apelación puede interponerse directamente o como subsidiario del de reposición, y ambos se resuelven de plano.

La apelación deberá otorgarse en el efecto suspensivo, salvo lo que para casos especiales disponga la ley.

Por regla general, procede el recurso de apelación para ante el Ministro del ramo contra todas las providencias definitivas de los funcionarios, empleados o personas admi­nistrativas del orden nacional.

También serán apelables para ante el Ministro del ramo las providencias definitivas de los Gobernadores, cuando la ley permita este recurso.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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