El recurso de apelación puede interponerse directamente o como subsidiario del de reposición, y ambos se resuelven de plano.
La apelación deberá otorgarse en el efecto suspensivo, salvo lo que para casos especiales disponga la ley.
Por regla general, procede el recurso de apelación para ante el Ministro del ramo contra todas las providencias definitivas de los funcionarios, empleados o personas administrativas del orden nacional.
También serán apelables para ante el Ministro del ramo las providencias definitivas de los Gobernadores, cuando la ley permita este recurso.