Micelio

Artículo 2.2.8.7.4.3

Funciones

Decreto 1076 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Funciones. El Instituto Amazónico de Investigaciones científicas “SINCHI” en desarrollo de su objeto cumplirá las siguientes funciones:

1.

Obtener, almacenar, analizar, estudiar, procesar, suministrar y divulgar la información básica sobre la realidad biológica, social y ecológica de la Amazonía para el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales renovables y el medio ambiente de la región.

2.

Contribuir a estabilizar los procesos de colonización mediante el estudio y evaluación del impacto de su intervención en los ecosistemas y el desarrollo de alternativas tecnológicas de aprovechamiento de los mismos dentro de criterios de sostenibilidad.

3.

Efectuar el seguimiento del estado de los recursos naturales de la Amazonía especialmente en lo referente a su extinción, contaminación y degradación.

4.

Colaborar con el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible de acuerdo con sus pautas y directrices, y las del Consejo Intersectorial de Investigación Amazónica, en la promoción, creación y coordinación de una red de centros de investigación amazónica. En esta red podrán participar además de los Institutos del Medio Ambiente todas las instituciones públicas o privadas de otros sectores que desarrollen investigación en relación con temas de la Amazonía.

5.

Coordinar el Sistema de Información Ambiental en los aspectos amazónicos de acuerdo con las prioridades, pautas y directrices que le fije el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible.

6.

Suministrar al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, al Ideam y a las Corporaciones la información que estos consideren necesaria.

7.

Apoyar al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible en la coordinación del manejo de la información sobre las relaciones entre los sectores económicos, sociales y los procesos y recursos de la Amazonía.

8.

Servir, en coordinación con el Ideam, como organismo de apoyo al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible para el establecimiento de las Cuentas Nacionales Ambientales en aspectos relacionados con los recursos y ecosistemas amazónicos.

9.

Colaborar con el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, las Corporaciones y los entes territoriales de la región en la definición de variables que deban ser contempladas en los estudios de impacto ambiental de los proyectos, obras o actividades que puedan afectar los ecosistemas amazónicos.

10.

Colaborar en los estudios sobre el cambio ambiental global y en particular aquellos que permitan analizar la participación de los procesos de intervención que se llevan a cabo en la Amazonía colombiana a ese cambio ambiental global, y en todas aquellas actividades que le fije el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible en desarrollo de la política ambiental internacional.

11.

Colaborar con el Ministerio de Agricultura y con el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología en la promoción, elaboración y ejecución de proyectos de investigación y transferencia de tecnología agropecuaria con criterio de sostenibilidad.

12.

Apoyar al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible para el cumplimiento de los compromisos y el desarrollo de las actividades derivadas de la participación de Colombia en los organismos internacionales, en las materias de su competencia.

13.

Fomentar el desarrollo y difusión de los conocimientos, valores y tecnologías sobre el manejo de los recursos naturales, de los grupos étnicos de la Amazonía. En este tipo de investigaciones debe propiciarse el uso de esquemas participativos y de investigación acción que favorezcan la participación de las comunidades.

14.

Investigar la realidad biológica y ecológica de la Amazonía y proponer modelos alternativos de desarrollo sostenible basados en el aprovechamiento de sus recursos naturales. Estas actividades se realizarán en coordinación con las Corporaciones de Investigación del sector agropecuario en la búsqueda de tecnologías y sistemas de producción y aprovechamiento alternativos que permitan avanzar en el desarrollo de una agricultura sostenible.

15.

Desarrollar actividades de coordinación con los demás institutos científicos vinculados al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y apoyar a este y al Ideam en el manejo de la información.

16.

Producir un balance anual sobre el estado de los ecosistemas y el ambiente en la Amazonía.

17.

Suministrar bases técnicas para el ordenamiento ambiental del territorio amazónico.

18.

Colaborar con el Consejo Nacional de Ciencias del Medio Ambiente y Hábitat, con la Misión de Ciencias de la Amazonía y con el CORPES de la Amazonía en el desarrollo de sus actividades.

19.

Adelantar y promover el inventario de la fauna y flora amazónica, establecer las colecciones, bancos de datos y estudios necesarios para el desarrollo de las políticas nacionales de la diversidad biológica, en colaboración con el Instituto de Investigación de Recursos Biológicos “Alexander von Humboldt”.

20.

Los demás que le otorgue la ley y los estatutos para el cumplimiento de su objeto social.

(Decreto 1603 de 1994, artículo 26)

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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