Micelio

Artículo 12

Ley 114 de 1922 · Sobre inmigración y colonias agrícolas

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los inmigrantes que traigan sus papeles en forma legal y que cumplan las prescripciones de esta Ley, tienen las siguientes ventajas especiales:

a)

Ser alojados y mantenidos por la Junta de Inmigración respectiva, durante los cinco primeros días de su llegada.

b)

Recibir las indicaciones de las Juntas de Inmigración de conformidad con esta Ley y con los decretos reglamentarios.

c)

Introducir libre de todo derecho nacional, departamental y municipal las prendas de uso personal, vestidos, muebles de servicio doméstico, instrumentos de agricultura, oficio o profesión que ejerzan.

d)

Recibir tarjeta de identificación para que puedan viajar en la empresas de transporte nacionales o en las particulares si el Gobierno tuviere concesión con ellas, con el objeto de trasladarse a los puertos que elijan como su radicación.

e)

Obtener la adjudicación hasta de veinticinco hectáreas de tierras baldías, conforme a las disposiciones que en el decreto reglamentario de esta Ley dicte el Poder Ejecutivo.

f)

Recibir los auxilios de viaje que las Juntas de Inmigración estén en capacidad de suministrarles; y

g)

Gozar del beneficio de amparo de pobreza en asuntos judiciales, administrativos o de policía, durante el año siguiente a la fecha de entrada al país.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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