Los inmigrantes que traigan sus papeles en forma legal y que cumplan las prescripciones de esta Ley, tienen las siguientes ventajas especiales:
Ser alojados y mantenidos por la Junta de Inmigración respectiva, durante los cinco primeros días de su llegada.
Recibir las indicaciones de las Juntas de Inmigración de conformidad con esta Ley y con los decretos reglamentarios.
Introducir libre de todo derecho nacional, departamental y municipal las prendas de uso personal, vestidos, muebles de servicio doméstico, instrumentos de agricultura, oficio o profesión que ejerzan.
Recibir tarjeta de identificación para que puedan viajar en la empresas de transporte nacionales o en las particulares si el Gobierno tuviere concesión con ellas, con el objeto de trasladarse a los puertos que elijan como su radicación.
Obtener la adjudicación hasta de veinticinco hectáreas de tierras baldías, conforme a las disposiciones que en el decreto reglamentario de esta Ley dicte el Poder Ejecutivo.
Recibir los auxilios de viaje que las Juntas de Inmigración estén en capacidad de suministrarles; y
Gozar del beneficio de amparo de pobreza en asuntos judiciales, administrativos o de policía, durante el año siguiente a la fecha de entrada al país.