Micelio

Artículo 2

Poder Ejecutivo Nacional-Bogotá, Septiembre 20 De 1884

Ley 45 de 1884 · Por la cual se eximen ciertos artículos del derecho de importación

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 2.º Siempre que por la expresada Compañía se intente introducir efectos de los á que se refiere el artículo anterior, se pasará una relación de ellos al señor Secretario de Hacienda para que disponga la exención.

La solicitud deberá ser apoyada por el Gobierno del Estado soberano de Bolívar, previo examen de la relación expresada.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 45 de 1884